mardi 17 juillet 2012

2012-268 QPC Código social de acción y familias S. L. 224-8 el: 17/07/2012

2012-268 QPC
Código social de acción y familias
S. L. 224-8 el: 17/07/2012
Tribunal de casación
División Civil 1
Audiencia pública sobre el 06 de junio de 2012
Apelación Nº: 11-27071
Publicado en el boletín
Incidente QPC - referencia a la cc
Sr. Charruault (Presidente), Presidente
SCP Delvolve, SCP Rocheteau y Uzan-Sarano, abogado (s)
REPÚBLICA FRANCESA
EN NOMBRE DEL PUEBLO FRANCÉS
EL Tribunal de CASACIÓN, la Sala Civil primera, dictó la siguiente resolución:
Considerando que con motivo de la apelación presentado contra el fallo emitido el 02 de diciembre de 2010, por la corte de Apelaciones de Versalles, Sra. X..., por solicitud de memoria especial y distinto para referirse al Consejo Constitucional la cuestión de constitucionalidad para tratar de:
Artículo l. 224-8 del código de la acción social y las familias, en lo que hace correr el plazo de treinta días contra el pedido de admisión como un pupilo del estado desde la fecha del Decreto del Presidente del Consejo general, sin proporcionar la publicidad de este orden, es contraria al principio constitucional de garantizar el derecho a un recurso efectivo ante un Tribunal y el artículo 16 de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano;
Considerando que la disposición impugnada es aplicable en este caso, la apelación por la Sra. X... contra la admisión de niños Austino X... como un pupilo del Estado, habiendo sido declarado inadmisible, como tarde, sobre la base de este texto;
Que no ya declarado el cumplimiento de la Constitución en los fundamentos y el dispositivo de la decisión del Consejo Constitucional;
Y Considerando que la cuestión presenta un carácter grave en el sostiene que para determinar el punto de partida del plazo de apelación contra la orden de admisión de un niño como un pupilo del estado en la fecha de aprobación de esta orden, que la disposición tiene efecto, en la ausencia de notificación o publicación, privar a las personas con calidad a la posibilidad de su apelación en forma oportuna;
De que se deduce que se remitirá al Consejo Constitucional;
POR ESTAS RAZONES:
Se refiere al Consejo Constitucional la cuestión prioritaria de constitucionalidad;
Así lo hizo y juzgado por el Tribunal de casación, la Sala Civil primera y pronunciado por el Presidente en su audiencia pública el 6 de junio, 2,0120 mil. Publicación:
Impugnó la decisión: Corte de Apelaciones de Versalles en 02 de diciembre de 2010 

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