samedi 5 mai 2012

Artículo 375-6-código de la familia y asistencia social. -arte. 95
Sección de 375-6
Modificado por la Ley n ° 87-570 de fecha 22 de julio de 1987 - arte. JORF 23 24 de julio de 1987
Las decisiones sobre la asistencia educativa pueden ser, en cualquier momento, alterado o informado por el juez que hizo de ellos o la Oficina, o a petición del padre y madre conjuntamente, o uno de ellos, de la persona o el servicio que el niño estaba asignado tutor, el menor él mismo o la corona.
Enlaces relacionados con este artículo
Citado por:
El Decreto n ° 88-949 06 de octubre de 1988 - arte. 1 (M)
Familia y código de bienestar social. -arte. 95 (M)
Familia y código de bienestar social. -El artículo 95
Artículo 95
Modificado por la Ley Nº 96-604 del 05 de julio de 1996 - arte. JORF 38 06 de julio de 1996
Derogada por el Presidente de la República - arte. 4 (V) JORF 23 de diciembre de 2000
Si no se permite que en cualquier otra disposición relativa a los menores de edad, cualquier persona natural o cualquier otra entidad jurídica de derecho privado que quiera acoger o recibir a menores de forma habitual, colectivamente, como un libre o onerosos, debe realizar la declaración al Presidente del Consejo General. Es necesario dar recibo e informar a la representante del Estado.
Esta declaración debe indicar [** requisitos **] incluyendo las características legales del establecimiento planificado, los nombres de sus propietarios o directores, el nombre de su Director y, en su caso, de su eficacia, y por último la actividad prevista. Al decreto en el Consejo de Estado para especificar el contenido de la Declaración y establece los términos y condiciones. Este decreto también especifica las condiciones mínimas que deben completar la gestión personal particular con respecto a sus calificaciones y experiencia profesional.
Cualquier cambio significativo en la actividad, instalación, la organización, administración o explotación de una instalación declarada debe señalarse a la atención del Presidente del Consejo General, en las condiciones establecidas por decreto. El Presidente del Consejo General informará a la representante del Estado.
Dentro de un plazo de dos meses, el Presidente del Consejo General, después de haber informado el representante del Estado puede ser oposición, en aras de la moralidad, de salud, seguridad, salud, educación y bienestar de los niños, en la apertura del establecimiento o la aplicación de los cambios propuestos. Si se puede abrir la oposición, y los cambios realizan sin más formalidad [** tácita **].
No puede operar o dirigir una institución que se refiere el presente artículo o debe utilizarse [** prohibición **]:
1. Toda persona condenada por delito o para uno de los delitos previstos en el artículo l. 5, del código electoral;
2. Toda persona que fue objeto de una retirada total o parcial de la autoridad parental o un niño o un alumno fue sometida, con arreglo a los artículos 375 375 - 8 del código civil, medida de apoyo educativo que no ha sido hecho a su movimiento.
NOTA:
[** Nota: código de familia y bienestar 255: en la aplicación de la presente sección en colectividad territorial de Mayotte, las palabras:]
"Departamento" se sustituye por "colectividad territorial";
"El Presidente del Consejo General" se sustituye por "gobierno representativo";
["representante del departamento de Estado" se sustituye por "Representante del Gobierno". **]

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info Benjamin et de son fils Aureo (sefca puteaux solidaire du papa)

Cédric Fleurigeon http://www.facebook.com/event.php?eid=264268448591 Nous demandons à tous pendant une journée, le samedi 30 janvier 2010 de changer la photo de votre profil par celle de Benjamin et de son fils Aureo Il serait bon de voir fleurir cette photo sur la toile que se soit sur Facebook, MySpace, MSN ainsi que sur tous les méd